Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 61 de 31/3/2014
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2014/61/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR
Versión: 1/4/2014
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 1/4/2014
Estado actual: Disposición vigente
Con el fin de refundir en un mismo cuerpo normativo la regulación relativa a la organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dicta el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal. Este Decreto incluye el contenido esencial de las normas vigentes sobre los Institutos de Medicina Legal y deroga parcialmente la Orden de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto regula cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de los diferentes servicios, manteniendo vigente las normas de adscripción a los mismos. La disposición final primera del Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, dispone que mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medicina legal se establecerán las normas de adscripción del personal médico forense a los diferentes servicios de los Institutos de Medicina Legal, conforme a criterios de calidad y especialidad. Asimismo, la disposición final tercera habilita a la persona titular de esa Consejería para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
En aplicación de las previsiones normativas referidas, la presente Orden pretende establecer los criterios que garanticen una organización eficaz de los servicios forenses de los Institutos de Medicina Legal mediante el uso racional de las instalaciones disponibles y la optimización del personal médico forense generalista a través de adscripciones funcionales, sin afectar a los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo. En este sentido, destaca igualmente la centralización de la actividad desarrollada por los Servicios de Patología Forense y de Psiquiatría Forense, que permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles. No obstante lo anterior, en atención a las peculiaridades propias del Campo de Gibraltar y de acuerdo con la previsión del artículo 9.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, se mantiene la descentralización del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Cádiz acordada en virtud de Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal de 12 de junio de 2007, por la que se descentraliza la realización de autopsias en la provincia de Cádiz y se autoriza la realización de autopsias en el Área Comarcal del Campo de Gibraltar con sede en Algeciras.
De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, especial relevancia tiene incorporar mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres para acceder a los recursos públicos, especialmente al servicio prestado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género.
En atención a lo anterior, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 9.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Decreto 69/2012, de 20 de marzo, y sus disposiciones finales primera y tercera,
DISPONGO
Artículo 1 Organización de los servicios de los Institutos de Medicina Legal
La actividad pericial de los servicios forenses de los Institutos de Medicina Legal se desarrollará conforme a los siguientes criterios:
Artículo 2 Adscripción del personal médico forense generalista a los distintos servicios de los Institutos de Medicina Legal
1. A propuesta de la Dirección del Instituto de Medicina Legal, previa deliberación del Consejo de Dirección, conforme a criterios de carga de trabajo, de organización y funcionamiento eficaz de los diferentes servicios y de atención suficiente a la ciudadanía y a los órganos judiciales, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de medicina legal se determinará el número de profesionales del personal médico forense generalistas adscritos a cada servicio.
2. Cuando sea necesario hacer una nueva adscripción del personal médico forense generalista para realizar las funciones propias de cada servicio, deberá efectuarse con carácter de permanencia y a petición del personal interesado. La adscripción se llevará a cabo por la Dirección del Instituto de Medicina Legal de conformidad con los siguientes criterios:
3. Las consultas del Servicio de Clínica Forense habilitadas en los partidos judiciales correspondientes a cada área central o comarcal se distribuirán entre el personal médico forense adscrito a ese servicio conforme a las normas dictadas por la Dirección del Instituto de Medicina Legal, en atención al menor número de escalafón, si se tratara de personal funcionario de carrera, o al mayor tiempo de servicios, si se tratara de personal funcionario interino, teniendo preferencia de elección el personal funcionario de carrera respecto del personal funcionario interino.
4. En los casos en los que no exista ninguna solicitud para la adscripción a un Servicio determinado, ésta se llevará a cabo en función a la antigüedad de la plantilla del área central o comarcal que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 3 Adscripción mediante sistema de rotación al Servicio de Patología Forense y de Psiquiatría Forense
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 2.2, en el área central de los Institutos de Medicina Legal la adscripción de un médico forense generalista al Servicio de Patología Forense y al Servicio de Psiquiatría Forense, donde estuviese implantado, siempre que exista algún solicitante de dicha sede, se autorizará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de medicina legal a propuesta de la Dirección del Instituto de Medicina Legal conforme a los siguientes criterios:
2. En el caso de que todas las personas solicitantes hubieran estado adscritas con carácter temporal o definitivo al Servicio de Patología Forense o al Servicio de Psiquiatría Forense de ese u otro Instituto de Medicina Legal, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de medicina legal, a iniciativa de la Dirección del Instituto de Medicina Legal, previa deliberación del Consejo de Dirección, se podrá acordar la suspensión provisional del sistema de adscripción mediante rotación cuando el número de plazas vacantes o desiertas sin cubrir con carácter provisional o definitivo imposibilite la movilidad del personal entre Servicios. Igualmente, se podrá acordar dicha suspensión cuando se trate de Servicios de Patología Forense que solamente tengan adscrita una plaza de personal médico forense generalista.
3. En caso de acordarse la suspensión provisional de la rotación al Servicio de Patología Forense o al Servicio de Psiquiatría Forense, el personal médico forense al que se le haya autorizado la última rotación se reincorporará al Servicio de procedencia, debiendo la Dirección del Instituto de Medicina Legal realizar una nueva adscripción provisional conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.2 hasta que se acuerde el levantamiento de la suspensión por la Dirección General competente en materia de medicina legal.
Artículo 4 Mapa de autopsias
En cada una de las provincias las autopsias se realizarán en las localidades que se detallan a continuación.
a) Provincia de Almería.
Las autopsias correspondientes a la provincia de Almería se realizarán en las instalaciones habilitadas en la sede del área central en la ciudad de Almería.
b) Provincia de Cádiz.
Las autopsias correspondientes a la provincia de Cádiz se realizarán en las instalaciones habilitadas en la sede de área central en la ciudad de Cádiz, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, de conformidad con el cual y en atención a sus peculiaridades propias se autoriza la descentralización de las autopsias en el área comarcal del Campo de Gibraltar.
c) Provincia de Córdoba.
Las autopsias correspondientes a la provincia de Córdoba se realizarán en las instalaciones habilitadas en la sede del área central en la ciudad de Córdoba.
d) Provincia de Granada.
Las autopsias correspondientes a la provincia de Granada se realizarán en las instalaciones habilitadas en la sede del área central en la ciudad de Granada.
e) Provincia de Huelva.
Las autopsias correspondientes a la provincia de Huelva se realizarán en las instalaciones habilitadas en la sede del área central en la ciudad de Huelva.
f) Provincia de Jaén.
Las autopsias correspondientes a la provincia de Jaén se realizarán en las instalaciones habilitadas en la sede central en la ciudad de Jaén.
g) Provincia de Málaga.
Las autopsias correspondientes a la provincia de Málaga se realizarán en las instalaciones habilitadas en la sede del área central en la ciudad de Málaga.
h) Provincia de Sevilla.
Las autopsias correspondientes a la provincia de Sevilla se realizarán en las instalaciones habilitadas en la sede del área central en la ciudad de Sevilla.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Órdenes de 20 de diciembre de 2004, de 16 de diciembre de 2005 y de 19 de abril de 2011, por las que se modifica la Orden de 11 de julio de 2003.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Orden Gobernación y Justicia 19 Abr. 2011 CA Andalucía (modifica la de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal)
O [ANDALUCÍA] 19 abril 2011, derogada por la Disposición Derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 7 marzo 2014, por la que se establecen las normas de organización y de adscripción a los servicios de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 31 marzo) el 1 de abril de 2014.
Orden Justicia y Administración Pública 16 Dic. 2005 CA Andalucía (modificación de la Orden 11 Jul. 2003, de desarrollo de determindos aspectos del funcionamiento de los institutos de medicina legal de la Comunidad)
O [ANDALUCÍA] 16 diciembre 2005, derogada por la Disposición Derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 7 marzo 2014, por la que se establecen las normas de organización y de adscripción a los servicios de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 31 marzo) el 1 de abril de 2014.
Orden Justicia y Administración de Justicia 20 Dic. 2004 CA Andalucía (modificación Orden 11 Jul. 2003, funcionamiento de los institutos de medicina legal de la Comunidad)
O [ANDALUCÍA] 20 diciembre 2004, derogada por la Disposición Derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 7 marzo 2014, por la que se establecen las normas de organización y de adscripción a los servicios de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 31 marzo) el 1 de abril de 2014.
Orden Justicia y Administración Pública 11 Jul. 2003 CA Andalucía (desarrollo de determinados aspectos del funcionamiento de los institutos de medicina legal)
O [ANDALUCÍA] 11 julio 2003, derogada por la Disposición Derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 7 marzo 2014, por la que se establecen las normas de organización y de adscripción a los servicios de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 31 marzo) el 1 de abril de 2014.
R Gobernación y Justicia 1 Mar. 2011 CA Andalucía (autoriza el régimen de guardias para el personal del cuerpo nacional de médicos forenses de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Huelva y Jaén)
Véase O [ANDALUCÍA] 7 marzo 2014, por la que se establecen las normas de organización y de adscripción a los servicios de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 31 marzo).
R Justicia y Administración Pública 10 Feb. 2010 CA Andalucía (régimen de guardias para el personal del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía)
Véase O [ANDALUCÍA] 7 marzo 2014, por la que se establecen las normas de organización y de adscripción a los servicios de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 31 marzo).
R Justicia y Administración Pública de 11 Jul. 2003 CA Andalucía (instrucciones del Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal)
Véase O [ANDALUCÍA] 7 marzo 2014, por la que se establecen las normas de organización y de adscripción a los servicios de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 31 marzo).
Este documento no tiene validez jurídica